Actualizado el miércoles, 20 noviembre, 2024
Cuando se vende una casa y obtienes un beneficio, existen una serie de impuestos que debes pagar, entre ellos, el IRPF.
Pero, debes estar pendiente a las exenciones que ofrece este impuesto, puesto que, hay ocasiones en las que la ganancia patrimonial está exenta y, con lo cual, no tributarán en el IRPF.
Pero…¿Cuándo se está exento de pagar incremento patrimonial? En este artículo te explicaremos en qué situaciones.
Ganancia patrimonial exenta: Casos
Cómo ya hemos comentado, existen una serie de circunstancias en las cuales existe una exención en la ganancia patrimonial en el IRPF y no tengas que pagar este impuesto al vender tu piso.
Exención por reinversión en vivienda habitual
La exención por reinversión en vivienda habitual consiste en reinvertir la cantidad obtenida por vender tu vivienda habitual, en comprar una nueva vivienda habitual en un plazo de 2 años. De esta forma, la ganancia patrimonial estará exenta de tributar por el IRPF.
Es decir, si vendes tu vivienda usual y la cantidad de dinero que has obtenido la utilizas para comprar una nueva vivienda en el plazo de 2 años, no tendrás que pagar el IRPF de esa ganancia patrimonial.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Artículo 38.1 de la Ley del IRPF
Exención por reinversión en renta vitalicia
¿Cuál es la tributación de una renta vitalicia? Las personas mayores de 65 años que vendan una propiedad (no tiene por qué ser la vivienda habitual, puede ser una segunda residencia), tendrán la ganancia patrimonial exenta si reinvierten la cantidad obtenida en vender el inmueble, en constituir una renta vitalicia.
El plazo para reinvertir la cantidad obtenida son 6 meses y la cantidad máxima de ganancia patrimonial que estará exenta son 240.000 euros.
En caso de que la cantidad reinvertida en renta vitalicia sea inferior al total recibido en la transmisión, es decir, que solo reinviertas una parte, entonces la cantidad que estará exenta del IRPF será la proporción de lo que has reinvertido respecto a la cantidad total que recibiste por la venta del inmueble.
Por ejemplo, si vendiste el inmueble por 100.000 euros y reinviertes solo 50.000 en renta vitalicia, la cantidad que estará exenta de IRPF será 50.000/100.000= 50%, es decir, la mitad, mientras que, por la otra mitad sí tendrá que tributar en el IRPF.
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
Artículo 38.3 de la Ley del IRPF
Ganancia patrimonial exenta para mayores de 65 años
Las personas mayores de 65 años están exentas de pagar el IRPF por vender su vivienda habitual, independientemente de que compren otra o no.
Aquellas personas en situación de dependencia severa, o de gran dependencia, también tendrán la renta exenta en la venta de inmuebles en el IRPF.
Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
Artículo 33.4 b) de la Ley del IRPF
Exención por dación en pago, ejecución hipotecaria o notarial
Si has tenido que entregar tu vivienda en dación en pago, ejecución hipotecaria o notarial para poder hacer frente a tu hipoteca, también estarás exento de pagar el IRPF por esta operación, siempre y cuando sea tu vivienda habitual.
Pero, para ello, no podrás tener ninguna otra propiedad cuyo valor sea suficiente para hacer frente a la deuda.
Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda usual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Artículo 33.4 d) de la Ley del IRPF
Ganancia patrimonial por venta de inmueble
Hablamos de ganancia patrimonial por venta de inmueble, cuando no nos hemos podido aplicar las exenciones comentadas anteriormente.
Hacemos referencia a la ganancia obtenida al vender una vivienda, es decir, a la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta – gastos) – valor de adquisición (precio de compra + gastos). Dependiendo de cuánto beneficio hayas obtenido, la tributación será:
- Ganancias patrimoniales de hasta 6.000 euros: 19%.
- Ganancias patrimoniales de entre 6.000 hasta 50.000 euros: 21%.
- Ganancia patrimonial de más de 50.000 euros: 23%
- Ganancia patrimonial de entre 200.000 hasta 300.000 euros: 27%.
- A partir de 300.000 euros: 28%.
Si todavía no has vendido tu vivienda, necesitarás estimar el precio de venta de tu vivienda.
Calcular ganancia patrimonial
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