Actualizado el martes, 17 septiembre, 2024
Si al vender tu vivienda obtienes una ganancia patrimonial, deberá tributar en el IRPF. Sin embargo, es importante que conozcas que existen una serie de exenciones que harán que no tengas que pagar este impuesto. En este caso hablaremos de la reinversión en renta vitalicia, sus requisitos y el plazo que debes cumplir. Una ganancia patrimonial exenta del pago del impuesto del IRPF.
¿Qué es una renta vitalicia?
Antes de hablar de la exención por reinversión en renta vitalicia, vamos a especificar qué es exactamente una renta vitalicia. Este tipo de inversión puede ayudarte a complementar la tu pensión de jubilación y consiste en entregar una cantidad de dinero a una entidad financiera, para que, a cambio, le entregue una renta periódica hasta que fallezca. Podemos encontrar 2 tipos:
- Renta vitalicia diferida: El cliente y la entidad financiera acuerdan una fecha para comenzar a recibir las rentas. Normalmente, es la edad de jubilación.
- Renta vitalicia inmediata: El cliente puede reclamar las rentas en el momento que lo desee.
Exención por reinversión en renta vitalicia
Como anteriormente hemos mencionado, una ganancia patrimonial surge cuando se obtiene un beneficio económico al vender un inmueble. Es decir, que la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra. Esto genera una ganancia patrimonial que tributará por el IRPF.
Sin embargo, existen algunas exenciones que harán que esta ganancia patrimonial no tenga que tributar por el IRPF y no tengas que pagar este impuesto. Es ahí donde aparece la exención por reinversión en renta vitalicia.
Requisitos y plazo de la reinversión en renta vitalicia
Esta exención está destinada a las personas mayores de 65 años que vendan un inmueble (puede ser vivienda habitual o no) y reinviertan la cantidad recibida por la venta en una renta vitalicia. La cantidad máxima que puede disfrutar de la exención son 240.000 euros.
El plazo para constituir la renta vitalicia es de 6 meses desde que se produjo la venta.
Por otra parte, la renta vitalicia debe tener una periodicidad igual o inferior al año y debe comenzar a percibirse en el plazo de 1 año desde su constitución. Además, hay que tener en cuenta, que la renta vitalicia anual no puede disminuir más de un 5% con respecto al año anterior.
También, debes tener en cuenta que para aplicar la exención por reinversión en renta vitalicia, debes informar a la entidad financiera que la constitución de esta renta se debe a una reinversión por la venta de un elemento patrimonial.
Reinversión parcial en renta vitalicia
Si en vez de reinvertir en renta vitalicia toda la cantidad recibida por la venta del inmueble, reinviertes una parte, la cantidad exenta será la proporción que suponga esa parte. Vamos a ver un ejemplo:
- Compró el inmueble por 100.000 euros.
- Vende el inmueble por 200.000 euros.
- Ganancia patrimonial: 200.000-100.000= 100.000 euros.
- Reinvierte en renta vitalicia 50.000 euros. Con lo cual, no ha reinvertido todo lo que recibió por la venta (200.000).
En este caso, ¿Qué cantidad de la ganancia patrimonial (100.000) estaría exenta? Pues, al haber reinvertido solo una parte (50.000 de 200.000, es decir, el 25%), la parte exenta de la ganancia patrimonial será: 25% x 100.000= 25.000 euros.
Estos 25.000 euros estarán exentos de tributación por reinversión en renta vitalicia, mientras que, la parte restante, 100.000-25.000= 75.000 euros, SÍ que deberá tributar en el IRPF.
Ganancia patrimonial por venta de inmueble
Una ganancia patrimonial por venta de inmueble hace referencia al beneficio económico que obtiene una persona o entidad al vender una vivienda o inmueble. Es decir, que el precio de transmisión (precio de venta – gastos) sea mayor que el precio de adquisición (precio de compra + gastos). De esta forma, se estaría generando una ganancia patrimonial por venta de inmueble y tendría que tributar por el IRPF en la declaración de la renta. Si todavía nos has vendido tu vivienda necesitarás estimar el valor de transmisión previamente.
Calcular ganancia patrimonial
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