Actualizado el martes, 29 octubre, 2024
Si eres propietario de otra vivienda y la tienes vacía, a la hora de hacer la declaración de la renta, hay un aspecto importante al que debes estar pendiente y que muchas personas desconocen. Hacemos referencia a la imputación de rentas inmobiliarias. En este artículo te explicaremos en qué consisten y cómo te afectan, ¡Vamos allá!
¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?
La imputación de rentas inmobiliarias es un concepto en el ámbito tributario que se refiere a la valoración de los beneficios o ingresos potenciales que podrían generarse a partir de un bien inmueble, independientemente de si efectivamente se producen o no. Concretamente, se recoge en el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF. Es decir, es la atribución o consideración de una renta ficticia a un propietario de un inmueble, como si estuviera obteniendo ingresos por el uso o alquiler de ese bien.
En otras palabras, es la tributación por los ingresos que podrías estar obteniendo por tener un piso vacío. Solo se aplican a aquellas que están vacías o alquiladas a un familiar. Las condiciones son:
- Ser el propietario de la vivienda.
- Poder ocuparla.
Así que, si tienes una vivienda vacía, te ayudamos a alquilarla de forma rápida y segura.
¿Cuándo no pagarás imputación de rentas inmobiliarias?
1. En caso de que el inmueble sea tu vivienda habitual, incluido el garaje y trastero anexo o en caso de separación o divorcio residan tus hijos y el otro progenitor.
2. En caso de que tengas la vivienda alquilada.
3. Si tienes inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica: locales, naves, oficinas o una vivienda habilitada como despacho.
4. Terrenos.
5. En caso de que solo tengas la nuda propiedad aunque en ese caso la deberá de pagar la imputación de rentas, en su caso, quien tenga el usufructo.
Calcular imputación de rentas inmobiliarias
Normalmente, la imputación de la renta inmobiliaria será del 2% sobre el valor catastral de la vivienda. Este valor podrás encontrarlo en la sede del catastro o en los recibos del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles). Pero, esto no es siempre así:
- Para aquellos inmuebles cuyo valor catastral hayan sido revisados posteriormente al 1 de enero de 1994, tendrán una imputación del 1,1%.
- Para aquellos inmuebles que no tengan valor catastral, tendrán una imputación del 1,1% sobre el valor del Impuesto sobre el Patrimonio.
Nota importante: Es recomendable verificar el valor catastral actualizado en la sede del catastro, ya que una revisión podría reducir el porcentaje aplicado.
Vamos a ver un ejemplo: Una persona es propietaria de una vivienda que está vacía con un valor catastral de 100.000 euros, cuyo valor catastral NO ha sido revisado después de 1994. ¿A cuánto tributaría la imputación de rentas inmobiliarias?
En este caso se le aplicaría un 2% de 100.000 euros, ya que, como hemos comentado, el valor catastral no ha sido verificado. Es decir, en la declaración de la renta tendría que tributar 2% x 100.000= 2.000 euros.
Si el valor catastral hubiese sido comprobado de forma posterior al 1 de enero de 1994, la renta a declarar sería 1,1% x 100.000= 1.100 euros.
Otros casos de imputación de rentas inmobiliarias
Imputación de rentas inmobiliarias en el alquiler a familiares o cónyuge
La ley de IRPF deja claro que la imputación de rentas inmobiliarias también se aplican en caso de alquilar la vivienda a un familiar de hasta tercer grado o cónyuge, o cedérsela gratuitamente. En este caso, la renta a declarar será la que resulte mayor de entre la renta que recibe del familiar o cónyuge y el 1,1% o 2% que hemos explicado anteriormente.
Recuerda que alquilar una vivienda a un familiar o persona para que sea su residencia habitual conlleva una reducción del 50% en la base imponible del IRPF. Sin embargo, la imputación de rentas seguirá aplicándose si el alquiler es simbólico o gratuito.
Vamos a ver un ejemplo para verlo más claro.
Supongamos una persona que alquila un piso, de valor catastral de 100.000 euros y NO revisado, a un familiar por 200 euros mensuales. ¿Cuál sería la renta que debería declarar en la declaración de la renta? La mayor de entre:
- 200 euros mensuales x 12 meses= 2.400 euros. 2400 x 50% (reducción por alquilar tu vivienda a una persona que la utilizará como vivienda habitual)= 1.200 euros.
- Como el valor catastral no ha sido revisado, se le aplicaría el 2%. Es decir, 2% x 100.000= 2.000 euros.
Entonces, se escogería la cantidad mayor. Es decir, la renta a declarar serían 2.000 euros.
Imputación de rentas inmobiliarias para varios propietarios
En caso de que seas propietario de una vivienda junto con otra persona, deberías tributar por imputación de rentas inmobiliaria según el % de propiedad que tenga cada uno. Si ambos compartís la propiedad a partes iguales, cada uno tributará por el 50% de la vivienda.
Otro caso sería que compartas la propiedad de una vivienda con otra persona que sí vive en ella, pero tú no. En este caso, el propietario que sí vive en el inmueble, no deberá tributar por imputación de rentas inmobiliarias, ya que sería su vivienda habitual, pero tu sí, por el 50% de la propiedad.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
No te podrás deducir ningún gasto, ni IBI, comunidad, seguro del hogar, ni ningún gasto.
¿Y si el inmueble no ha estado vacío todo el año?
En ese caso se te aplicará la parte proporcional. Por ejemplo supongamos que una vivienda ha sido tu residencia habitual la mitad del año y la otra mitad la has tenido vacía. En ese caso si tu imputación de renta fuera de 300 euros, pues solo tendrías que pagar la mitad, es decir, 150 euros.
Los inmuebles puestos en alquiler
Según sentencia del Tribunal Supremo del año 2021, se producirá la imputación de renta el tiempo que el inmueble esté vacío, aunque esté anunciado para alquilarse.
Este fallo es especialmente relevante para quienes mantienen sus viviendas vacías mientras las ofrecen en alquiler, ya que deberán seguir tributando hasta que el alquiler se declare en la declaración de la renta.
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