Quién paga el IBI en un alquiler y otros consejos útiles

Manos calculan IBI con bolígrafo y calculadora, sobre mesa con café y papeles.

Actualizado el martes, 17 septiembre, 2024

Tabla de contenidos

El alquiler de viviendas es una opción cada vez más común en muchos países, ofreciendo flexibilidad y comodidad a aquellos que buscan un lugar para vivir. Sin embargo, además del pago del alquiler mensual, existen otros aspectos económicos que los inquilinos y propietarios deben tener en cuenta. Uno de ellos es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y en este artículo te explicaremos en qué consiste y quién debe pagarlo cuando se alquila una vivienda.

Comprender quién asume esta obligación es fundamental para evitar malentendidos y garantizar una relación armoniosa entre ambas partes. Además, conocer el importe y la forma de pago del IBI te ayudará a planificar mejor tu presupuesto y a evitar posibles sanciones o recargos por impago. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre el IBI en un alquiler.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local, es decir, que aplica cada ayuntamiento y que es utilizado en muchos países, incluyendo España. Es un tributo que grava la titularidad (recae sobre los propietarios de los inmuebles) de los bienes inmuebles, ya sean viviendas, locales comerciales, terrenos urbanos o rústicos. El IBI se calcula en función del valor catastral (la suma del valor del suelo y la edificación) de la propiedad y puede variar de acuerdo con la ubicación y las características del inmueble.

El IBI es gestionado y recaudado por los ayuntamientos, y su importe se establece anualmente en función de la normativa fiscal local. El IBI es un impuesto que se destina a financiar los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, como la limpieza, el alumbrado, el transporte, la seguridad, etc.

¿Cómo calcular el IBI?

Esto dependerá fundamentalmente de 2 cosas: el valor catastral de tu vivienda y el tipo de gravamen que establece cada ayuntamiento.

  1. Valor catastral: Si te identificas podrás verlo en la página de la sede electrónica del catastro. El valor catastral es el valor que tiene tu inmueble a efectos fiscales, y se determina teniendo en cuenta el valor del suelo, el valor de la construcción, el uso, la antigüedad, la ubicación, etc. El valor catastral se revisa periódicamente por el catastro y puede aumentar o disminuir según el mercado inmobiliario.
  2. Tipo impositivo o coeficiente: Lo establece cada ayuntamiento, pero dentro de los márgenes que indica la ley. Es un coeficiente que oscila entre el 0.4% y el 1.3%. El tipo impositivo es el porcentaje que se aplica sobre el valor catastral para obtener el importe del IBI. Cada ayuntamiento puede fijar el tipo impositivo que considere más adecuado para su municipio, siempre que respete los límites legales.

Para calcular el IBI, solo tienes que multiplicar el valor catastral de tu inmueble por el tipo impositivo de tu ayuntamiento. Por ejemplo, si el valor catastral de tu vivienda es de 100.000 euros y el tipo impositivo de tu ayuntamiento es del 0.8%, el IBI que tendrás que pagar será de 800 euros al año.

¿Quién paga el IBI en un alquiler?

Los propietarios de los inmuebles son generalmente los responsables de pagar este impuesto, pues lo que grava es la titularidad de la propiedad, pero la ley, en concreto el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que arrendador y arrendatario podrán pactar a quien le corresponde pagarlo.

Con lo cual, pese a que no es lo general, es legal que el inquilino pague el IBI de la vivienda donde se encuentra alquilado. Por lo que en caso de que el inquilino vaya a ser quien va a pagar el IBI debe reflejarse en el contrato de alquiler e indicarse el importe anual de IBI que debe hacer frente el inquilino, en caso contrario, el inquilino no está obligado a pagarlo, ya que podría alegar que desconocía el importe que tenía que pagar. En caso de que no se disponga nada en el contrato de alquiler, será el propietario quien tenga hacer frente al pago de este impuesto. 

Hay que matizar que aunque se haya acordado que el inquilino será el responsable de pagar el IBI, ante la administración el responsable del impago será el propietario, es decir, en caso de impago, las sanciones, embargos, intereses de demora será repercutido al propietario y no al inquilino. 

Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. […] Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración

En definitiva, el IBI y otros gastos como los gastos de comunidad suele pagarlo el arrendador o propietario, mientras que el gasto de suministros (luz y agua), por norma general suelen pagarlo los arrendatarios o inquilinos, puesto que son gastos generados por vivir en la vivienda.

¿Cuándo se paga el IBI? ¿Puedo fraccionar su pago?

El IBI se paga una vez al año, normalmente entre los meses de mayo y noviembre, dependiendo del municipio donde se encuentre el inmueble. El plazo exacto lo fija cada ayuntamiento y lo suele comunicar a través de su página web, de los medios de comunicación o de los recibos del año anterior. Es importante que estés atento o atenta a la fecha de pago, porque si se te pasa el plazo, tendrás que pagar un recargo e intereses de demora.

Si el importe del IBI te resulta muy elevado y no puedes hacer frente al pago de una sola vez, puedes solicitar el fraccionamiento del pago. Esto significa que podrás pagar el impuesto en varios plazos, normalmente mensuales, a lo largo del año. Para ello, tendrás que presentar una solicitud al ayuntamiento, cumpliendo los requisitos y plazos que establezca cada uno. El fraccionamiento del pago suele conllevar un pequeño interés, pero es una opción que te puede ayudar a aliviar tu economía.

Formas de pago para pagar el IBI

Existen varias formas de pagar el IBI, según tu preferencia y comodidad. La más habitual es el pago por domiciliación bancaria, es decir, que el ayuntamiento te cobra el importe del impuesto directamente de tu cuenta corriente. Para ello, tendrás que facilitar al ayuntamiento tu número de cuenta y autorizar el cargo. Esta forma de pago tiene la ventaja de que no tienes que preocuparte de nada, ya que el pago se hace automáticamente y sin riesgo de olvido. Además, algunos ayuntamientos ofrecen bonificaciones o descuentos por el pago por domiciliación.

Otra forma de pago es el pago en efectivo o con tarjeta, en las entidades bancarias colaboradoras con el ayuntamiento. Para ello, tendrás que presentar el recibo del IBI que te habrá llegado por correo ordinario o electrónico, o que podrás obtener en la sede electrónica del ayuntamiento. Esta forma de pago te permite elegir el momento y el lugar donde quieres pagar el impuesto, pero también implica que tengas que desplazarte y estar pendiente de la fecha de pago.

También puedes pagar el IBI por internet, a través de la sede electrónica del ayuntamiento o de la plataforma de pago telemático que tenga habilitada. Para ello, necesitarás disponer de un certificado digital, un DNI electrónico o un sistema de clave PIN que te identifique como contribuyente. Esta forma de pago te ofrece la comodidad de poder pagar el impuesto desde tu ordenador, móvil o tablet, sin tener que salir de casa ni hacer colas. Además, podrás acceder a toda la información y documentación relacionada con el IBI.

¿Dónde acudir para domiciliar el pago del IBI?

Si quieres domiciliar el pago del IBI, es decir, que el ayuntamiento te cobre el impuesto directamente de tu cuenta bancaria, tendrás que acudir al departamento de recaudación del ayuntamiento o a la oficina de atención al ciudadano que corresponda. Allí tendrás que presentar una solicitud de domiciliación, indicando tu número de cuenta y adjuntando una copia de tu DNI y del recibo del IBI. También podrás hacerlo por internet, a través de la sede electrónica del ayuntamiento, si dispones de los medios de identificación electrónica que te he mencionado antes.
La domiciliación del pago del IBI tiene varias ventajas, como te he explicado. Pero también implica que debes tener saldo suficiente en tu cuenta bancaria para que el pago se pueda efectuar correctamente. Si no es así, el banco te devolverá el recibo y el ayuntamiento te reclamará el pago con un recargo. Por eso, es importante que revises tu cuenta antes de la fecha de pago y que comuniques al ayuntamiento cualquier cambio de cuenta o de titularidad que afecte a la domiciliación.

¿Qué pasa si no pago el IBI?

El IBI es un impuesto obligatorio que debes pagar si eres el propietario o la propietaria de un inmueble, o si has pactado con el arrendador o la arrendadora que te haces cargo de este gasto. Si no pagas el IBI en el plazo establecido, el ayuntamiento te aplicará un recargo e intereses de demora, que pueden llegar a ser muy elevados. Además, el ayuntamiento podrá iniciar un procedimiento de apremio, que consiste en embargar tus bienes o tus ingresos hasta cubrir la deuda. Por eso, es muy importante que cumplas con tus obligaciones fiscales y que pagues el IBI a tiempo.
Si tienes dificultades para pagar el IBI, puedes solicitar el fraccionamiento del pago, como te he explicado, o pedir una bonificación o una exención del impuesto, si cumples los requisitos que establece cada ayuntamiento. Por ejemplo, algunos ayuntamientos conceden bonificaciones a las familias numerosas, a las personas con discapacidad, a los inmuebles de protección oficial, a los inmuebles con energías renovables, etc. También hay casos de exención del IBI, como los inmuebles de la Iglesia, los de las administraciones públicas, los de las entidades sin ánimo de lucro, etc.

¿Cuál es la normativa del IBI?

El IBI es un impuesto local que se regula por la normativa estatal y la normativa local. La normativa estatal es la que establece las características generales del impuesto, como el hecho imponible, el sujeto pasivo, el valor catastral, el tipo impositivo, etc. La normativa estatal que regula el IBI es el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La normativa local es la que adapta el impuesto a las particularidades de cada municipio, como el plazo de pago, las formas de pago, las bonificaciones, las exenciones, etc. La normativa local que regula el IBI es la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que aprueba cada ayuntamiento y que publica en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma. Es conveniente que consultes la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento para conocer todos los detalles del IBI en tu municipio.

Alquila seguro en AZ Hogar

Si estás pensando en alquilar tu vivienda no dudes en contactar con nosotros. Nuestros expertos te asesorarán en todo momento, resolverán todas tus dudas y haremos de este proceso algo rápido, sencillo y seguro.

¿¡A qué esperas!?

Revisado por

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *