Actualizado el miércoles, 30 octubre, 2024
Existe un derecho el cual te permite disfrutar de una vivienda sin ser el dueño ni pagar por la misma, este es el derecho de habitación ¿Lo conocías? Acompáñanos a descubrirlo.
¿Qué es el derecho de habitación?
El derecho de habitación se resume al derecho de vivir en una vivienda que pertenece a otra persona, haciendo uso de sus habitaciones o anexos hasta satisfacer las necesidades del titular de este derecho y de su familia.
Es un derecho real regulado en los artículos del 523 al 529 del Código Civil, sin embargo, las partes (beneficiado y propietario) pueden acordar las condiciones del mismo, por ejemplo, el pago del recibo del IBI, entre otros.
El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Artículo 524 del Código Civil
¿Diferencias entre derecho de habitación, derecho de uso y usufructo?
Tipo de Derecho | De Habitación | De Uso | De Usufructo |
---|---|---|---|
Tipo de Bien | Inmuebles | Muebles e Inmuebles | Muebles e inmuebles |
Sujeto | Personas físicas | Personas físicas y jurídicas | Personas físicas y jurídicas |
¿Se puede traspasar? | No | No | Sí |
¿Se puede embargar este derecho? | No | No | Sí |
¿Cómo se constituye el derecho de habitación?
La constitución de este derecho se realiza a través de un documento legal, como por ejemplo un testamento o mediante un negocio jurídico como un contrato de arrendamiento, donde se especifica la intención de otorgar el derecho de habitación a alguien.
Este derecho debe ser registrado en la nota simple del Registro de la Propiedad mediante la firma de una escritura o título de constitución ante un notario.
Principales características
A continuación, observarás cuáles son las características que definen este derecho y sus particularidades.
- Que sea un derecho de carácter personal: Esto significa que se relaciona directamente con una persona o individuo y no con una propiedad como tal.
- Que el sujeto adherido a este derecho solo sean personas físicas: Es decir, no se puede otorgar el derecho de habitación a entidades jurídicas.
- Que se limite a las necesidades del titular y sus familiares: Asegurando un disfrute personal y familiar si fuese el caso.
- Que este derecho sea inembargable: Al ser un derecho que cumple con una función social no se puede privar al propietario del mismo.
Seguramente te preguntarás… ¿Se puede vender el derecho de habitación?
No, el derecho de habitación no se puede vender ni traspasar. Es un derecho personal y exclusivo del beneficiario, y su propósito es proporcionar seguridad habitacional, no generar ganancias económicas.
Derechos y obligaciones que surgen de la constitución del derecho
¿A quién no le gusta vivir en buenas condiciones? Al recibir el derecho de habitación, se instaura el derecho de vivir en la propiedad, pero también la obligación de mantenerla en buen estado.
Por otro lado, en el caso de ocupar la totalidad de la vivienda el titular del derecho estará obligado a los gastos de suministros y servicios, así como las reparaciones ordinarias.
Si se ocupa únicamente una parte de la vivienda no se deberá pagar nada, siempre y cuando quede para el propietario parte de los frutos o aprovechamientos suficientes para cubrir los gastos y cargas.
¿Cuál es la duración de este derecho?
Cuando vas a constituir el derecho de habitación tienes dos opciones en cuanto a establecer la duración del mismo.
- Duración limitada, estableciendo un plazo al momento de la escritura.
- Derecho vitalicio, hasta el fallecimiento del beneficiario, como suelen ser la mayoría en su práctica.
Causas de extinción del derecho de habitación
- El fallecimiento del titular.
- Que el titular renuncie voluntariamente a este derecho.
- La destrucción de la propiedad.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 525 del Código Civil; Tienen carácter personalísimo e intransmisible, solo pueden ser utilizados por sus titulares en conjunto con familiares si fuese el caso y no se pueden transmitir bajo ningún título.
- Vencimiento del plazo si este fuese establecido.
Ejemplos del derecho de habitación
Un ejemplo del derecho de habitación podría ser el caso de un hijo que recibe el derecho de vivir en la casa de sus padres después de su fallecimiento, sin la necesidad de comprarla o pagar alquiler al resto de sus hermanos. Esto implicaría, que si el hijo (titular del derecho de habitación) tiene familiares o vínculos cercanos que viven con él, estos también pueden habitar en la vivienda.
En definitiva, el derecho de habitación es el derecho que otorga al titular la posibilidad de vivir en una propiedad ajena sin tener que cubrir ningún tipo de gasto siempre y cuando este no ocupe la totalidad de la misma.
Si has llegado hasta aquí queremos agradecerte por acompañarnos en otra nota informativa más sobre un tema que puede causar confusiones y ser recurrente como lo es el derecho de habitación.
Abajo, en la sección de comentarios te esperamos para leer y atender cualquier duda o inquietud. ¡Muchas gracias, Hogareños!
4 respuestas
Buenas tardes quería que me aclarase la siguiente duda si yo tengo derecho de uso y habitación de un inmueble con derecho vitalicio pero no ejerzo ese derecho y resido fuera no tengo nada de alta la luz ni el agua desde hace años me pueden quitar ese derecho ?? La otra duda es si el propietario puede acceder al inmueble sin consultarmelo . Espero su respuesta gracias.
Buenos días Miriam
1) Sobre el derecho de uso y habitación vitalicio: El hecho de no ejercer tu derecho de uso y habitación no implica que pierdas dicho derecho, a menos que se haya pactado lo contrario en el contrato o escritura que lo establezca. Sin embargo, es importante que sigas cumpliendo con las obligaciones relacionadas con ese derecho, como el mantenimiento del inmueble o el pago de gastos si están estipulados. En todo caso, si no estás segura de tu situación legal, te recomendaría revisar el contrato o consultar con un abogado especializado para que te asesore en detalle.
2) Acceso del propietario al inmueble: Si tienes el derecho de uso y habitación, el propietario del inmueble no puede acceder a la propiedad sin tu consentimiento, salvo en circunstancias excepcionales que lo justifiquen (por ejemplo, situaciones de emergencia o mantenimiento urgente). El propietario sigue siendo dueño del inmueble, pero tú tienes el derecho exclusivo de uso y habitación, por lo que deberías ser consultada antes de cualquier entrada.
Espero que esta información te haya sido de ayuda. Si tienes más dudas, no dudes en contactarnos.
Hola, mi tía de 99 años tiene un derecho vitalicio de habitación de un piso (así consta en la nota simple de la propiedad), no tiene hijos. Una prima mía la convenció para que ingresara hace 2 años en una residencia. Cual es mi sorpresa que cuando paso por el piso observo que alguien está viviendo allí, le han instalado alarma y además en el buzón consta el nombre del propietario. Ella ya me comentó, antes de ingresar en la residencia, que el familiar anteriormente aludido estaba maniobrando junto al propietario para que abandonara el piso y que su propietario lo ocupara. Debido a la distancia de mi domicilio con el suyo y a que lo achacaba a la edad le restamos importancia, pero efectivamente llevaba razón. Supongo que por intereses económicos ocultos mi prima maniobro para facilitar que el propietario ocupara la vivienda como efectivamente ha ocurrido. Que puedo hacer para recuperar a mi tía ese derecho vitalicio, el hablar con esa familiar es imposible pues se niega, la fiscalia de mayores me responde que solicite la curatela pero debido a mis circunstancias personales no puedo hacerme cargo de ella y menos sin poder acceder a sus cuentas para el pago de la residencia. Gracias
Hola Juan, lo primero que haría es pedir una nota simple actualizada en el Registro de la Propiedad para ver cual es la situación real actual. Si todavía su tía posee el derecho de habitación vitalicio o si ha renunciado voluntariamente. A partir de aquí, en caso de que considere que lo que está ocurriendo es ilegal, intentaría llegar a un acuerdo con las partes de forma amistosa y por último recurrir a la vía judicial.