Dación en pago: No puedo pagar la hipoteca

Mujer con papeles y portátil en casa, considera dación en pago.

Actualizado el viernes, 12 abril, 2024

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Debido a unos motivos u otros, todo el mundo puede pasar por una mala situación económica que le lleve a no poder pagar la hipoteca. Ante esta situación, hay una serie de opciones y alternativas, pero, en este artículo, hablaremos de la dación en pago y en qué consiste.

¿Qué es la dación en pago?

La dación en pago es un concepto legal y financiero que se refiere a la entrega de un bien o propiedad como forma de extinguir una deuda pendiente.

Es decir, es un acuerdo en el que un deudor entrega un activo, generalmente un inmueble, al acreedor como forma de pago total o parcial de una deuda.

La dación en pago puede ser utilizada cuando el deudor enfrenta dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras y el acreedor está dispuesto a aceptar el bien como forma de liquidar la deuda.

Este concepto es más comúnmente asociado con las hipotecas, donde el propietario de una vivienda que no puede continuar pagando la hipoteca, puede optar por entregar la propiedad al banco para evitar la ejecución hipotecaria.

En otras palabras, el propietario que tiene problemas para pagar la hipoteca, entrega la vivienda al banco para cancelar la deuda.

Dación en pago ventajas y desventajas

Ventajas de la dación en pago

  • Al entregar tu vivienda al banco, la deuda quedará cancelada.
  • Proteges tus otros bienes: El banco tampoco podrá embargarte otros bienes de los que seas propietario.
  • Evitas la ejecución hipotecaria, que, además de perder la vivienda, podría quedarte una deuda aún por pagar.

Desventajas de la dación en pago

  • Posiblemente tengas que pagar los gastos asociados a este proceso.
  • Perderás tu vivienda, es decir, ya no formará parte de tu propiedad.
  • Los bancos no suelen aceptar la dación en pago, tan solo si te acogieses al Código de Buenas Prácticas.

¿En qué situaciones es interesante la dación en pago?

La dación en pago se produce en la práctica cuando el importe de la hipoteca que se debe es superior al precio de venta de la vivienda. En caso contrario, la mejor solución que tiene la persona hipotecada es vender la casa, liquidar la deuda que tiene y recibir el sobrante de dinero. 

En caso de que la deuda fuera superior al valor de mercado de la vivienda y el banco no estuviera interesado en quedarse la vivienda, otra alternativa sería vender la vivienda y negociar una quita total o parcial con el banco del importe restante de la hipoteca que quede.

Código de buenas prácticas

Las 2 formas de conseguir que el banco acepte la dación en pago es:

1. Mediante la negociación (la cual, lo más probable es que la rechacen)

2. Acogerte al Código de Buenas Prácticas (opción que sí puede funcionarte)

Esto está dirigido a personas que atraviesan una mala situación económica y que no pueden pagar su hipoteca, así que, si cumples con los requisitos, el banco debe ofrecerte una reestructuración de la hipoteca, a través de una novación (que pueden incluir: rebaja del interés, ampliación del plazo, carencias…)

Si ni aun así puedes hacer frente a las cuotas hipotecarias y te suponen un 50% o más de tus ingresos, podrás solicitar la dación en pago y el banco está obligado a aceptarla (siempre y cuando cumplas con los requisitos).

Tributación dación en pago

En cuánto a los impuestos:

  • IBI: Tendrás que pagar la parte correspondiente al año en curso en la que has sido propietario de la vivienda, es decir, hasta que la has entregado al banco.
  • IRPF: En caso de que la vivienda que estás entregando sea tu vivienda habitual, estarás exento de pagar la ganancia patrimonial, siempre y cuando, el propietario no sea titular de otros bienes cuyo valor sea suficiente para hacer frente a la deuda.
  • Plusvalía Municipal: Al igual que con el IRPF, si la vivienda que estás entregando es tu vivienda habitual, estás exento de pagarlo.

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David Suárez Fontalba

Cuenta con más de 5 años de experiencia en el sector inmobiliario. Ha sido asesor hipotecario y controller en un centro hipotecario. Miembro registrado LCCI: 17658 por EFPA, cuenta con la certificación y recertificación necesaria para asesorar e informar en crédito hipotecario según Banco de España.

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